La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, crea la nueva figura jurídica para promover esta modalidad de explotación agraria con la finalidad de equiparar las mujeres y los hombres en el mundo agrario, dando cumplimiento efectivo al principio de igualdad y no discriminación proclamado en la Constitución. Asimismo regula un conjunto de medidas en materia fiscal, de seguridad social y de subvenciones y ayudas públicas destinadas a incentivar su constitución. Dicha Ley obliga a las comunidades autónomas a crear, en su ámbito territorial, el registro de titularidad compartida, y ello porque, según lo dispuesto en su artículo 6, para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias pueda producir todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el Registro constituido al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente existirá un Registro en el que se reflejarán las declaraciones de titularidad compartida, y sus variaciones, recibidas del órgano competente de las distintas comunidades autónomas, los cuales comunicarán trimestralmente al citado Ministerio los datos facilitados por las personas titulares de la explotación agraria de titularidad compartida.
Por todo lo anterior, se ha procedido crear y regular, el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida de Canarias
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