Novedades de la nueva Ley de Contratos del Sector Público aprobada por el Congreso

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La Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 27 de julio de 2017 el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE. Una vez debatidos y votados en Comisión, con competencia legislativa plena, el informe de la ponencia y las enmiendas al articulado, el texto continúa su tramitación en el Senado.

El proyecto de Ley ha sido aprobado tras la aceptación de 975 enmiendas de las 1.081 presentadas, siendo un texto de bastante consenso, que ahora puede ser nuevamente enmendado en el Senado.

La finalidad expresa -y necesaria- del proyecto de Ley es trasponer al ordenamiento jurídico español las Directivas europeas sobre contratación del sector público llamadas de «cuarta generación» (las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014). Esta transposición se lleva a  cabo con retraso, pues tenía que haberse realizado antes de abril de 2016; pero las vicisitudes políticas para formar gobierno lo impidieron.

El texto aprobado el pasado día 27 de julio incluye varias modificaciones respecto a la situación actual de los contratos del sector público.

Desde la Red Española de Desarrollo Rural se expone algunos de los aspectos más destacables de la nueva Ley:

  • El precio dejará de ser el elemento más importante en la adjudicación de las ofertas. A partir de ahora, la calidad supondrá más de la mitad de la valoración. La pluralidad de criterios pasa a ser la norma general para la selección del contratista.
  • Los criterios sociales y ambientales en la contratación pública se fortalecen a lo largo del todo el texto. Se incluye una lista exhaustiva que las administraciones podrán exigir en sus contratos.
  • Todo será publicado: el contrato, sus modificaciones, sus cesiones, las actas de valoración de las ofertas, los expedientes previos de preparación… Los registros serán abiertos, públicos y los formatos reutilizables.
  • El impago de salarios y el incumplimiento de los convenios colectivos o la normativa laboral por parte de la empresa durante la ejecución del contrato podrá ser motivo de resolución del mismo.
  • Se aumentan las sanciones para combatir a las empresas defraudadoras.
  • Se ha incluido un procedimiento totalmente nuevo, transparente y de fácil acceso para las PYMES, para que las Administraciones puedan contratar con mayores garantías, compras o servicios de pequeño importe.
  • Se arbitran a lo largo de todo el texto diversos medios de prueba verificables para que en los contratos de suministro, la agricultura y ganadería ecológica – sostenible o desarrollada con criterios sociales y ambientales pueda favorecerse sin restricciones técnicas (etiquetas de cualquier tipo – informes externos – informes técnicos – otros medios de prueba).
  • Se reduce el importe de los contratos menores, pasando de 50.000 a 40.000 euros las obras, y de 18.000 a 15.000 euros los suministros y servicios.
  • La división en lotes de los contratos será la norma, y los obstáculos se reducen para permitir a las Pymes optar a contratos públicos.
  • Todo el sector público estará sujeto a la ley, acabando con las llamadas instrucciones.
  • Los contratos relativos a servicios sociales tienen un trato diferenciado.
  • Se reservarán contratos a Organizaciones de carácter social que redistribuyan beneficios en su organización o conforme a criterios de participación, a cooperativas de trabajadores o a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de inserción. Estos últimos tendrán garantizado al menos entre un 7 y un 10% de los contratos de servicios.
  • Las administraciones deberán justificar el expediente con mucho más detalle que ahora. La urgencia, las cláusulas que usen, la necesidad o no de la licitación y, sobre todo, tendrán que motivar y detallar el método de cálculo de los importes de los contratos, para evitar contratos hinchados y sobrecostes.

 

Pero además, en concreto en todo lo que se refiere a las cuestiones más sociales, medioambientales y laborales, hay otros cambios importantes:

 

  • Los contratos contendrán siempre consideraciones sociales, ambientales o de innovación. (Enmienda 43) Esto es un cambio de enfoque en la contratación pública.
  • Se ha incluido una lista extensa de cláusulas sociales para proteger y fomentar los derechos laborales, la igualdad entre mujeres y hombres, la agricultura y ganadería ecológica o sostenible, el comercio justo, la protección del medioambiente sean criterios a valorar en la contratación de una u otra empresa. Las administraciones y ayuntamientos que quieran aplicarlas ya no tendrán la incertidumbre de estar incumpliendo la ley (E.118).
  • La ley recoge la posibilidad de que en los procesos de contratación, las administraciones públicas puedan consultar a las organizaciones sociales en el proceso de adjudicación de los contratos, para verificar los criterios sociales que presenten las empresas en sus ofertas.
  • El impago de salarios y el incumplimiento de los convenios colectivos o la normativa laboral por parte de la empresa durante la ejecución del contrato puede ser motivo de resolución del mismo. (147)
  • Los servicios sociales quedan fuera de la ley de contratos.
  • Se reservarán entre un 7 y un 10% de los contratos de servicios a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de inserción. (25)
  • Se podrán reservar, con carácter general por parte de todas las administraciones públicas, contratos a empresas de economía social, cooperativas, asociaciones sin ánimo de lucro, etc. Una larga reivindicación del tercer sector y del cooperativismo.
  • Se incluirá una lista de cláusulas sociales para la ejecución de los contratos, que además deberán cumplir tanto los contratistas como los subcontratistas. De esta manera, no se usará la subcontrata como medio para evitar el cumplimiento de las cláusulas. (142)
  • Se ha transversalizado un enfoque de género en la ley de contratos: se prohíbe licitar a aquellas empresas que no hayan cumplido con su obligación de implementar planes de igualdad; el fomento de la contratación femenina podrá valorarse como criterio de adjudicación (118); reducir el desempleo de mujeres, la conciliación laboral y el fomento de la igualdad podrán ser condiciones especiales de ejecución (142); las organizaciones que trabajan por la igualdad de género podrán ser consultadas para evaluar ofertas relacionadas con la materia (124)… 
  • Todas estas cláusulas sociales se incluirán en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas (103, 104, 105, 107 y 108).
  • Cuando los concursos incluyan costes de mano de obra, estos deberán integrar el precio y aparecer desglosados y desagregados por género y categoría profesional (88 – 90). En todo caso al calcular el precio de todos los contratos será obligatorio calcular los salarios conforme convenio. 
  • Se refuerzan los derechos de las personas trabajadoras para que cuando se produzcan subrogaciones de personal, sean tenidos en cuenta los acuerdos de negociación colectiva de eficacia general, así como que el contratista anterior facilite toda la información laboral (tipo de contratos, salarios, antigüedades, categorías…) al nuevo contratista. (109) 
  • La Administración Pública retendrá obligatoriamente los pagos al contratista en caso de impago de salarios para atenderlos. 
  • Aquellas ofertas que sean anormalmente bajas y vulneren la normativa laboral, social o medioambiental serán automáticamente rechazadas (119). 
  • Se amplía la legitimación activa para interponer el recurso especial en materia de contratación, para que las OOSS puedan acceder, y será gratuito para todos los recurrentes, ampliándose también a todos los contratos de servicios y suministros superiores a 100.000 euros y de obras superiores a 3 millones (en el texto original estaba en 200.000 y 5 millones respectivamente) (48). Además la garantía que se exija será proporcional al objeto del recurso y a la naturaleza de la organización que lo interponga (49). El pago de las multas que resulten serán también proporcionadas al beneficio que se haya obtenido (50).

 

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