Abierto el plazo de solicitudes de la convocatoria de subvención para ejecución de obra forestal de selvicultura preventiva

Presentación

Fecha de inicio: 27/06/2023

Fecha de fin: 28/08/2023

AIDER Gran Canaria gestionará esta convocatoria de ayudas, en calidad de entidad colaboradora del Cabildo de Gran Canaria. La presentación de la documentación se podrá realizar en nuestras oficinas o por la sede electrónica de AIDER Gran Canaria Sede Electrónica de Asociación Insular de Desarrollo Rural de Gran Canaria (sedelectronica.es)

Consulta la Convocatoria AQUÍ

El objeto

El objeto de la presente convocatoria es promover en terrenos particulares, situados en zonas de alto riesgo de incendios, la ejecución de actuaciones preventivas (selvicultura preventiva, desbroces, preparación de parcelas para el pastoreo, etc.), para disminuir el riesgo de incendio, originado por la acumulación de restos inflamables, y reducir la erosión por arrastre en zonas de pendientes.

Con esta convocatoria de subvenciones se pretende favorecer que asociaciones y personas propietarias privadas de terrenos forestales de la isla de Gran Canaria puedan realizar tratamientos en parcelas dentro de zonas de alto riesgo de incendio, y otras actuaciones en emplazamientos situados en las proximidades de núcleos habitados, que por su naturaleza, ubicación o dimensiones adquieran especial relevancia de cara a la posible propagación del incendio.

Las parcelas, núcleos o asentamientos propuestos, así como todas las actuaciones definidas, se encuentran incluidos en la superficie catalogada como Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal, aprobada por la Orden de 9 de octubre de 2008, por la que se modifica la Orden de 5 de agosto de 2005, que declara las zonas de alto riesgo de incendios forestales de Canarias (B.O.C. nº 160, de 17.8.05).

Destinatarios

Podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas y entidades titulares de montes particulares de la isla de Gran Canaria.

Estas deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.

Dicha titularidad deberá ser acreditada mediante el título de propiedad correspondiente (escrituras, hijuelas con deslinde físico, u otros documentos de carácter probatorio reconocido).

Con el fin de facilitar el acceso a las ayudas a aquellas fincas que no lleguen al mínimo establecido de inversión (10.000€), para el cálculo de la superficie podrán sumarse varias fincas de una misma titularidad, así como agruparse varias superficies de distintos titulares. En ese caso, serán gestionadas como una única unidad de gestión, bajo la responsabilidad de una persona o entidad representante o apoderada única de la agrupación.

Siendo considerado el término monte de la manera definida en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes:

A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. Tienen también la consideración de monte:

  1. Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
  2. Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
  3. Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
  4. Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
  5. Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los demás apartados de este artículo, no tienen la consideración de monte:

  1. Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.
  2. Los terrenos urbanos.
  3. Los terrenos que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.

Para más información visita este enlace: Trámite: Convocatoria de subvención para la ejecución de obra forestal de selvicultura preventiva en Gran Canaria. Anualidad 2022 – Trámite – Cabildo de Gran Canaria

Te mostramos los anexos y los documentos a presentar

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